Sentencia que desestima la pretensión de un ingeniero técnico de acceder a una plaza de subgrupo A1 basándose en la equiparación profesional del graduado al ingeniero técnico.
La sentencia explica que la titulación requerida es la de Grado, que en ningún caso puede entenderse que los títulos «medios» y el nuevo de Grado sean equivalentes ni homologables entre sí. Sin embargo, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales anteriores, manteniéndose la vigencia de los requisitos de titulación que se contenían en el artículo 25 de la Ley 30/84.
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