miércoles, 29 de diciembre de 2010

Profesorado de centros privados en ESO y bachillerato

El Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, regula las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato.

En la disposición adicional sexta se establecen las titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia aún careciendo de la titulación exigida con carácter general. Así, se establecen equivalentes las titulaciones de Ingenieros e Ingenieros Técnicos en general para las materias de Tecnología y Digitalización de ESO y Tecnología e Ingeniería I y II de Bachillerato. La materia de Digitalización de ESO podrá ser impartida por Ingenieros Técnicos en Informática.

Cuerpo de Asesores Facultativos en Informática de las Cortes Generales

Convocatoria para la provisión de plazas, por oposición, por el sistema general de acceso libre, del Cuerpo de Asesores Facultativos de las ...