El Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, regula las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato.
En la disposición adicional sexta se establecen las titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia aún careciendo de la titulación exigida con carácter general. Así, se establecen equivalentes las titulaciones de Ingenieros e Ingenieros Técnicos en general para las materias de Tecnología y Digitalización de ESO y Tecnología e Ingeniería I y II de Bachillerato. La materia de Digitalización de ESO podrá ser impartida por Ingenieros Técnicos en Informática.